Mercancías Peligrosas
Decreto 1609
Transporte de mercancía seca y liquida. Se ampara la RCE derivada del transporte de mercancías peligrosas, De acuerdo con el decreto 1609 de julio 31 de 2002 del Ministerio de Transporte, se ampara en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiese generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente. Esta cobertura corresponde al traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final.